Son muchas las personas que se preguntan qué cubre el seguro de accidentes personales. En términos sencillos, protege frente a las consecuencias económicas y prácticas de un accidente: desde la indemnización por fallecimiento o invalidez también puede cubrir ayudas por hospitalización o asistencia según lo contratado. Su objetivo es que no tengas que preocuparte por el impacto económico de un accidente inesperado, tanto en tu vida personal como profesional.
¿Qué se considera “accidente” en el seguro?
Como hemos comentado con anterioridad, a efectos aseguradores, un accidente es una lesión corporal causada por una acción violenta, súbita, externa y no intencional. Cubre las consecuencias de ese suceso; no las enfermedades comunes.
Aunque cada póliza define su alcance, lo habitual es que un seguro de accidentes personales incluya:
Coberturas básicas
- Fallecimiento por accidente: pago de un capital a beneficiarios.
- Invalidez permanente por accidente (total o parcial): indemnización según el grado reconocido (baremo de secuelas).
Coberturas adicionales
- Asistencia y/o gastos derivados del accidente: atenciones o reembolsos dentro de límites y topes.
- Incapacidad temporal por accidente: renta diaria mientras dure la baja, si la garantía está contratada.
- Anticipo de indemnización para afrontar gastos inmediatos (p. ej., funerarios) e incluso Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando proceda en un siniestro por accidente.
- Traslados y asistencia en viaje: cobertura de traslado y gastos médicos ocasionados por el accidente, con protección en el extranjero según condiciones.
Seguro de accidentes personales vs. seguro de vida
| Accidentes personales | Vida (riesgo) | |
| Causa | Solo accidente (no enfermedad). | Cualquier causa de fallecimiento. |
| Prestación | Capital por fallecimiento y/o invalidez accidental. | Capital por fallecimiento (y, si se contrata, invalidez). |
| Rentas/IT | Puede incluir renta diaria por baja y hospitalización. | No suele incluir rentas diarias, pero sí rentas vitalicias en caso de supervivencia. |
| Cuándo encaja | Proteger ingresos ante un accidente y sus secuelas. | Asegurar capital para la familia pase lo que pase. |
| Complemento | Complementa al seguro de vida (beneficios ligados al accidente). | Base de la protección familiar; se puede sumar el seguro de accidentes. |
| Prima | Depende de actividad, capitales y extras. | Depende de edad, capital y salud. |
Ejemplos prácticos de aplicación
- Caída con fractura y baja laboral: activa renta diaria y, si corresponde, hospitalización.
- Accidente de tráfico con secuelas permanentes: se paga el capital según condiciones y el baremo de invalidez.
- Accidente en viaje al extranjero: entra en juego la asistencia en viaje y las coberturas internacionales pactadas.
- Atropello como peatón con baja laboral: activa la renta diaria por incapacidad temporal y, si hay secuelas, la indemnización por invalidez según baremo.
- Caída doméstica con rotura de muñeca: cobertura de gastos sanitarios (si está incluida) y renta por IT durante la inmovilización y rehabilitación.
- Accidente en bicicleta en ciudad: si provoca lesiones permanentes, se abona el capital por invalidez; si requiere ingreso, puede corresponder indemnización por hospitalización.
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Consejos rápidos para elegir
2. Ajusta capitales y rentas a tu realidad (profesión, familia, deudas).
3. Revisa límites y exclusiones (deportes, ámbito geográfico, carencias, topes).
4. Comprueba el encaje con otros seguros (vida, salud, convenio colectivo).
¿Por qué con Almudena Seguros?
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Porque en Almudena Seguros cuidamos de ti de principio a fin: entendemos tu situación, te explicamos cada paso con claridad y, si hay un siniestro, nos adelantamos a las gestiones para que no tengas que perseguir a nadie. Ajustamos capitales y coberturas a tu realidad, mantenemos un canal de comunicación cercano y te acompañamos con empatía y rigor, para que puedas centrarte en estar bien mientras nosotros nos ocupamos del resto.
Preguntas frecuentes
No. Cubre las consecuencias de un accidente (suceso súbito, violento, externo y no intencional). Las enfermedades comunes quedan fuera salvo que se indique lo contrario.
Depende de tu situación. Como guía: asegura un capital razonable para invalidez y fallecimiento, y valora una renta diaria si una baja laboral te afectaría mucho. Revisa límites de gastos sanitarios y hospitalización si los incluyes.
Piensa en tu ingreso mensual, deudas y personas a tu cargo: el capital debería sostener el nivel de vida durante un tiempo prudente. Pide un ejemplo de escala de indemnización por secuelas.
Sí. El seguro de vida paga capital por fallecimiento (y opcionalmente invalidez); el de accidentes puede añadir rentas por baja y hospitalización. Son coberturas complementarias. La combinación tiene sentido si quieres estabilidad a corto plazo (rentas por IT/hospitalización) y protección patrimonial a medio plazo (capital de vida). Ajusta ambos para evitar solapamientos.
En muchos productos sí, con límites y condiciones específicas. Confirma el ámbito geográfico y las exclusiones internacionales antes de contratar. Verifica si cubre repatriaciones, adelantos de gastos o coordinación médica en el extranjero, y qué topes aplican por siniestro y por año. Para más información, visita nuestro post sobre cuánto cuesta repatriar un cuerpo del extranjero.
Puede existir un colectivo a través de la empresa. Aun así, un seguro individual te permite ajustar capitales, rentas y extras a tu situación personal. Consulta el convenio y decide si necesitas complemento. Comprueba también quién es el beneficiario en el colectivo, el ámbito profesional (si cubre solo durante la actividad laboral) y si hay compatibilidad con prestaciones individuales.
Depende de la póliza. Muchas excluyen o limitan deportes de alto riesgo (p. ej., escalada, buceo técnico, motor…), salvo que contrates una ampliación específica. Revisa la lista de actividades, los límites de capital y si existe sobrecoste por practicarlas de forma habitual.
Lo habitual es comunicar el accidente cuanto antes, aportar DNI, parte médico/urgencias, informes de baja/alta y, si procede, atestado. La aseguradora puede solicitar un peritaje para valorar secuelas y confirmar la cobertura. Pregunta por los plazos de comunicación, tiempos de resolución y forma de pago (transferencia del capital o renta).