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Según el Estatuto de los Trabajadores en España, el permiso laboral por fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) te otorga 2 días naturales libres y remunerados. Sin embargo, si necesitas desplazarte a otra localidad, este permiso se amplía a 4 días naturales. Es un derecho fundamental para que puedas ausentarte de tu puesto sin perder tu salario. Para solicitarlo, basta con avisar a tu empresa y presentar el justificante que te entrega el propio tanatorio. Además, si cuentas con un seguro de decesos, sus gestores te facilitarán inmediatamente toda esta documentación legal.

Lo que aprenderás en este artículo

  • Para quién es esta guía: Dirigida a trabajadores por cuenta ajena que acaban de sufrir una pérdida y necesitan saber exactamente cuáles son sus derechos laborales para ausentarse de su puesto sin tener problemas con la empresa.

  • Qué familiares están incluidos: Te explicamos de forma súper sencilla qué significa eso del "segundo grado de consanguinidad o afinidad", para que tengas claro si te corresponden los días libres por suegros, cuñados, abuelos o nietos.

  • Tu sueldo está totalmente protegido: Aclaramos que se trata de un permiso 100% retribuido por ley. Descubrirás que tu nómina no sufrirá ningún recorte durante estos días de duelo y cómo algunos convenios mejoran estas condiciones.

  • Cómo pedirlo sin complicaciones: Aprenderás el paso a paso para notificar la ausencia a Recursos Humanos y por qué el justificante del tanatorio es el documento clave que debes entregar (y cómo Almudena Seguros te ayuda a conseguirlo al instante).

Tiempo: 3 min
Nivel: Básico
Para: Trabajadores / Empleados

Perder a un ser querido es un golpe emocional muy duro que, por desgracia, siempre viene acompañado de papeleo urgente. Entre la gestión de trámites por fallecimiento que debes organizar casi de inmediato, solicitar a tu empresa el permiso laboral es una de las más importantes.

A continuación, te explicamos de forma clara y actualizada cuántos días libres te corresponden por ley en España, si cobras tu sueldo íntegro y cómo solicitar este derecho para que puedas vivir tu duelo con tranquilidad. 


Cómo solicitar el permiso laboral por fallecimiento

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho, pero debes seguir estos pasos para que la empresa lo apruebe sin problemas. Pulsa en cada paso para ver los detalles.

1

Avisa a la empresa lo antes posible

En el momento del fallecimiento

Inmediato

Comunícalo a Recursos Humanos o a tu responsable directo tan pronto como sea posible.

Hazlo preferiblemente por escrito: correo electrónico o mensaje formal, para que quede constancia.

En este primer aviso no es estrictamente necesario adjuntar documentación; lo prioritario es informar de la situación.

2

Consigue el justificante del tanatorio

Durante los días de permiso

En el tanatorio

El documento que debes entregar a la empresa es el justificante emitido directamente por el tanatorio.

Es el documento más rápido y universalmente aceptado por las empresas para validar el permiso.

El certificado de defunción del Registro Civil puede tardar varios días en tramitarse. Para efectos laborales, el justificante del tanatorio es suficiente y más inmediato.

3

Entrega la documentación al reincorporarte

Al volver al trabajo

Al regresar

Al volver al trabajo es obligatorio entregar los justificantes que acreditan el fallecimiento y el grado de parentesco.

El permiso es 100% retribuido: tu nómina no sufrirá ningún descuento por estos días de ausencia.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (BOE). Información extraída del artículo. Revisa tu convenio colectivo, ya que puede mejorar estas condiciones.

¿Cuántos días libres me corresponden por el fallecimiento de un familiar?

Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso por fallecimiento de un familiar es de:

  • 2 días naturales, en caso de que no sea necesario desplazarse.
  • 4 días naturales, si el fallecimiento requiere un desplazamiento fuera de la localidad habitual.



Este permiso se concede por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir:

  • Primer grado por consanguinidad: padres, hijos.
  • Segundo grado por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos.
  • Primer y segundo grado por afinidad: suegros, cuñados, yernos, nueras, abuelos del cónyuge.

 

Ten en cuenta que algunos convenios colectivos pueden ampliar estos plazos o extender el alcance a otras situaciones (como parejas de hecho). Por eso, es recomendable revisar lo que establece tu convenio específico.

 

Grados de consanguinidad y afinidad: ¿El permiso incluye a padrastros o hijastros?

En general, la relación de afinidad derivada del matrimonio se extiende a los familiares del cónyuge. Esto incluiría, en principio, a padrastros e hijastros si existe vínculo matrimonial. Algunos convenios también reconocen esta relación en parejas de hecho, pero no es algo garantizado por la normativa general.

 

¿El permiso laboral por fallecimiento es 100% retribuido por la empresa?

Sí. Durante los días de permiso por fallecimiento de un familiar, el trabajador mantiene su salario. Se trata de un permiso retribuido recogido como tal en la legislación laboral.

 

¿Cómo solicitar este permiso y qué justificante debes presentar?

El procedimiento habitual incluye:

  1. 1. Avisar a la empresa con antelación o tan pronto como sea posible, idealmente por escrito o por correo electrónico, dejando constancia de la comunicación.
  2.  
  3. 2. Justificar el motivo del permiso, presentando un documento oficial. Lo más habitual es solicitar un justificante directamente en el tanatorio, que acredita tanto el fallecimiento como el grado de parentesco.


Es importante saber que, en muchos casos, no basta con presentar el certificado de defunción. El justificante emitido por el tanatorio es el documento más reconocido para acreditar el derecho al permiso.

 

El apoyo experto de Almudena Seguros tras la pérdida de un familiar

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Preguntas frecuentes sobre el permiso laboral por fallecimiento de un familiar 

El Estatuto de los Trabajadores en España consagra el derecho inalienable de cualquier empleado a ausentarse de su puesto de trabajo, manteniendo intacta su retribución económica, tras la pérdida de un ser querido. La normativa laboral general establece la concesión de dos días naturales de permiso cuando el deceso y el sepelio tienen lugar en la misma provincia de residencia del profesional. Sin embargo, si la despedida exige un desplazamiento geográfico significativo que obligue al empleado a viajar fuera de su localidad habitual, este periodo de licencia se amplía automáticamente a cuatro días naturales, garantizando así el tiempo físico necesario para la ida y el retorno sin sufrir penalizaciones salariales.

 

Para que la empresa apruebe legalmente esta ausencia justificada, es imprescindible que exista un vínculo directo, limitándose el derecho hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto significa que la cobertura del permiso abarca de manera estricta el fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados. No obstante, resulta fundamental revisar siempre el convenio colectivo específico del sector o de la propia compañía, ya que numerosos acuerdos sindicales mejoran este marco legal básico, ya sea ampliando las jornadas disponibles, convirtiendo los días naturales en laborables o reconociendo explícitamente derechos idénticos para las parejas de hecho debidamente registradas.

 

Acreditar formalmente este triste suceso ante el departamento de recursos humanos exige la presentación inmediata de justificantes válidos, un trámite que añade un estrés innecesario en horas de profundo dolor. Al contar con un seguro de decesos, el trabajador delega la obtención de toda esta documentación oficial en su agente. El personal de asistencia se encarga de proporcionar in situ los certificados sellados por el tanatorio para justificar la urgencia y, posteriormente, la gestoría de trámites de fallecimiento facilita las copias del Registro Civil, asegurando que el empleado pueda blindar su licencia laboral con absoluta tranquilidad institucional.

Comunicar una ausencia repentina por duelo es un trámite que debe realizarse a la mayor brevedad posible para no perjudicar la organización de la empresa y asegurar el cobro de la nómina. La recomendación principal es avisar al departamento de recursos humanos o al responsable directo de forma inmediata, preferiblemente dejando constancia por escrito mediante un correo electrónico o un mensaje formal. En ese primer contacto de urgencia no es estrictamente necesario adjuntar la documentación probatoria, ya que lo primordial es informar de la situación sobrevenida, pero sí es obligatorio comprometerse a entregar los comprobantes legales correspondientes en cuanto el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo.

 

Existe una confusión muy frecuente sobre qué papel sirve realmente para validar este permiso retribuido ante la compañía. Muchas familias creen que deben aportar el certificado literal de defunción emitido por el Registro Civil, un documento oficial que, por sus cauces burocráticos, puede tardar varios días en llegar a sus manos. Sin embargo, para efectos estrictamente laborales, el justificante emitido directamente por el propio tanatorio es el documento más rápido, práctico y universalmente aceptado por las empresas. Este impreso certifica de manera fehaciente tanto el hecho del fallecimiento y la fecha del sepelio como la presencia del trabajador en las instalaciones, cumpliendo de sobra con los requisitos exigidos.

 

Lidiar con la solicitud de estos justificantes de asistencia en la recepción del velatorio mientras se atiende a las visitas resulta, como mínimo, incómodo y doloroso. Al disponer de un seguro de decesos, el agente funerario asignado se adelanta a esta necesidad administrativa y entrega a los familiares las copias selladas por la instalación en ese mismo momento, sin que tengan que pedirlo. Además, si el departamento laboral llegara a exigir documentación oficial más exhaustiva a posteriori, el equipo de la gestoría de trámites de fallecimiento se encarga de facilitar los certificados registrales originales, protegiendo al empleado de cualquier fricción con su empresa.

La legislación laboral española establece que el derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración no se limita exclusivamente a los lazos de sangre. El Estatuto de los Trabajadores equipara legalmente el parentesco por consanguinidad con el parentesco por afinidad hasta el segundo grado. Esto se traduce en que la pérdida de familiares políticos directos del trabajador, como pueden ser los suegros, los yernos, las nueras o los cuñados, genera exactamente los mismos días libres que si se tratara de un familiar biológico, garantizando el amparo legal necesario para acompañar al cónyuge en su proceso de duelo.

 

Sin embargo, la casuística se vuelve algo más compleja cuando abordamos las figuras de padrastros, hijastros o las uniones de parejas de hecho. En el caso de matrimonios formalizados, la ley sí suele extender la afinidad a estas figuras de la unidad familiar reconstituida. No obstante, para las parejas que no han contraído matrimonio pero conviven de forma estable, el derecho al permiso por la pérdida de la familia de la pareja no está garantizado de forma universal por la normativa estatal. En estas situaciones particulares, la balanza siempre la inclina el convenio colectivo de la empresa o del sector, que a menudo recoge, amplía y protege estas realidades sociales modernas.

 

Aclarar qué grado de parentesco legal aplica en plena conmoción emocional genera una profunda inseguridad en el trabajador a la hora de justificar su ausencia. Para disipar cualquier duda en estos momentos críticos, disponer de un seguro de decesos resulta vital, ya que sus asesores jurídicos orientan a la familia sobre sus derechos inmediatos. Además, si el departamento de recursos humanos requiere demostrar el vínculo de afinidad para autorizar los días libres, la gestoría de trámites de fallecimiento se encarga de recabar rápidamente los certificados de matrimonio o las inscripciones oficiales pertinentes, blindando al empleado frente a posibles conflictos laborales.

Uno de los focos de conflicto más habituales entre los trabajadores y los departamentos de recursos humanos es el cálculo exacto de los días de ausencia. Para despejar cualquier duda, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia firme al establecer que este permiso retribuido debe computarse siempre en días laborables, no naturales. Esto significa que los fines de semana, los días festivos o las jornadas de descanso estipuladas en el cuadrante del empleado no consumen en ningún caso los días de licencia concedidos por la ley para acompañar a la familia en el duelo.

 

En cuanto al momento exacto en el que arranca este derecho, la norma general indica que el permiso comienza el mismo día en que se produce el deceso, siempre y cuando el trabajador se encuentre dentro de su jornada laboral o esta aún no haya comenzado. Sin embargo, si el fallecimiento ocurre cuando el empleado ya ha finalizado su turno de trabajo o coincide plenamente con un día no laborable (como un domingo), el cómputo oficial de la licencia empezará a contar inexcusablemente a partir del primer día laborable inmediatamente posterior al trágico suceso.

 

Interpretar los matices de los convenios colectivos bajo un estado de conmoción emocional es una tarea abrumadora. En estas circunstancias, contar con el respaldo de un seguro de decesos proporciona una tranquilidad inestimable, ya que sus asesores legales resuelven estas dudas laborales al instante. Mientras el trabajador se centra en su familia, el equipo de la gestoría de trámites de fallecimiento asume la recopilación y el envío de todos los justificantes sellados a la empresa, garantizando que el cómputo de los días se aplique correctamente y evitando descuentos salariales injustificados a final de mes.

El Estatuto de los Trabajadores prevé una ampliación vital del permiso retribuido —pasando de dos a cuatro días— cuando la despedida del familiar exige un desplazamiento geográfico. Sin embargo, la ley peca de ambigüedad al no fijar una distancia exacta en kilómetros, lo que deja la puerta abierta a múltiples interpretaciones empresariales. Por norma general, la doctrina judicial entiende que existe un desplazamiento válido cuando el empleado se ve obligado a salir de su provincia de residencia habitual, o bien cuando el trayecto requiere el uso de medios de transporte de larga distancia que justifican sobradamente la necesidad de pernoctar fuera del hogar.

 

Esta falta de concreción legal convierte al convenio colectivo en la verdadera hoja de ruta, ya que muchos acuerdos sectoriales sí especifican una distancia mínima, estableciéndola frecuentemente en rangos que oscilan entre los 150 y los 200 kilómetros desde el centro de trabajo. Para evitar que la empresa deniegue la concesión de estos dos días adicionales, es absolutamente imprescindible aportar pruebas documentales que acrediten no solo el fallecimiento, sino la ubicación exacta de las exequias. Billetes de tren o avión, recibos de peajes o el propio certificado de la sala velatoria son piezas clave para armar este expediente justificativo.

 

Tener que lidiar con burocracia geográfica mientras se organiza un viaje de urgencia por duelo multiplica el nivel de estrés de los familiares. Disponer de un seguro de decesos de cobertura nacional soluciona este escollo de forma automática. Sus agentes se encargan de emitir al momento los certificados que detallan la localidad del servicio funerario, y la gestoría de trámites de fallecimiento remite toda esta documentación oficial a la empresa del afectado, brindándole la garantía de poder viajar, acompañar a los suyos y regresar con total cobertura legal y sin miedo a represalias laborales.

 

Fuentes de respaldo

Boletín Oficial del Estado (BOE) - Estatuto de los Trabajadores

  • Contexto: Establece el marco legal absoluto y actualizado sobre los permisos laborales retribuidos. Respalda de forma directa tu explicación sobre el derecho a 2 o 4 días (en caso de desplazamiento) por el fallecimiento de un familiar, tal y como recoge su artículo 37.3.
  • Recurso oficial: Estatuto de los Trabajadores (Texto consolidado)

 

Boletín Oficial del Estado (BOE) - Código Civil

  • Contexto: Da una autoridad legal irrefutable a tu desglose sobre los "grados de consanguinidad y afinidad". Es la norma central en España (artículos 915 a 920) que define y mide oficialmente el parentesco para justificar que hermanos, abuelos o suegros entran en el segundo grado.
  • Recurso oficial: Código Civil (Texto consolidado)