¿Cómo solicitar la Asistencia Legal por Fallecimiento?
Después de introducir y definir qué es y a qué está destinada la Asistencia Legal por Fallecimiento de un seguro de decesos en el artículo anterior, a continuación haremos un breve recorrido explicativo por los momentos clave del proceso de “actualización legal” que tiene que emprender la familia tras un fallecimiento.
Nuestra intención mediante este artículo no es realizar un desglose exhaustivo o técnico, sino familiarizar al lector con los pasos de un proceso en el que los familiares estarán asesorados en todo momento por el personal especializado de Almudena Seguros.
Recordad que se establece un plazo de 3 meses desde el fallecimiento para poder solicitar la cobertura de Asistencia legal por Fallecimiento.
Paso 1: Obtención de la Partida de Defunción
La Partida (o certificado literal) de Defunción es el documento de origen indispensable para cualquier tramitación legal que queramos llevar a cabo después del fallecimiento (últimas voluntades, herencias, pensiones, cerrar una cuenta bancaria…). Es el certificado mediante el que la Funeraria comunica el fallecimiento del asegurado al Registro Civil, que a su vez se encarga de comunicarlo a la Seguridad Social y al resto de instituciones pertinentes.
Esta Partida ha de incluir los datos registrales de la defunción (lugar y hora de la defunción, certificado médico de la defunción etc.) y los datos del solicitante (la información personal del familiar del fallecido que designe la familia).
La Partida de Defunción es expedida por el Registro Civil en un plazo medio de 10 días -salvo que el fallecimiento cuente con circunstancias excepcionales, como un fallecimiento en el extranjero, caso en el que podría demorarse algunos días más su recepción-.
Paso 2: Tramitación de Pensiones y Certificados
Una vez que dispongamos de la Partida de Defunción, es el momento de ponernos en contacto con el Gabinete de Asistencia Legal por Fallecimiento de Almudena Seguros y concertar una primera cita a la que llevaremos la susodicha Partida y el resto de documentación que el Gabinete nos indique.
Este primer encuentro servirá de toma de contacto, diagnóstico de la situación y receta de las acciones que se llevarán a cabo para lograr actualizar la realidad documental a la realidad familiar tras la pérdida del ser querido según las circunstancias y necesidades de cada familia:
- 1. En caso de que el cónyuge o los hijos tengan derecho a recibir algún tipo de prestación o pensión por viudedad u orfandad, Almudena Seguros llevará a cabo la gestión y tramitación de éstas
- 2. Así como la gestión de aquellos trámites relacionados con sucesiones y herencias
En este segundo punto, nuestro Gabinete gestionará la obtención de dos certificados fundamentales para seguir adelante en el procedimiento:
- a) Certificado de Últimas Voluntades: Mediante este certificado que emite el Ministerio de Justicia constataremos si la persona fallecida dejó testamento o no, dónde lo hizo y dónde podemos conseguirlo. Se llama de últimas voluntades porque aunque una persona puede dictar cuantos testamentos quiera a lo largo de su vida, solamente tendrá validez legal el último de ellos, a pesar de que en él Nerón haya legado Roma a su caballo. Por otro lado, aunque cada vez es menos frecuente, muchas personas fallecen sin testamento, en ese caso nuestro Gabinete también se encargará de orientar a la familia para realizar la llamada declaración de herederos abintestato (el Código Civil es el encargado de establecer el reparto entre herederos si no hay testamento).
- b) Certificado del Registro de Seguros por Fallecimiento: Este certificado nos permite saber si el fallecido contaba con algún tipo de seguro indemnizatorio. Es un documento realmente útil y que se decidió poner en vigor ya que era frecuente que el fallecido contase con algún tipo de seguro de vida o accidente que sus familiares desconocieran, o incluso él mismo (muchos de los productos financieros, por ejemplo las tarjetas de crédito o los planes de ahorro, suelen llevar seguros de vida o accidentes residualmente asociados a su contratación sin que lo sepamos), por lo que la familia perdía la indemnización asegurada.
La obtención de ambos certificados por parte del Gabinete de Almudena Seguros suele ser de unos 5 días.
Paso 3: Lectura Notarial
Una vez que nuestro Gabinete ha tramitado todos los documentos del paso 2, testamento, pensiones, certificados etc. es hora de proceder con la lectura notarial. Es uno de los momentos más fríos y psicológicamente más duros de todo el proceso, ya que el duelo está todavía muy reciente y, con perdón de los Notarios, el ambiente y el lenguaje notariales no son precisamente la calidez y la cercanía que uno necesitaría sentir al escuchar la lectura de las últimas voluntades de su ser querido.
Por esa razón, nuestra cobertura de Asistencia legal por Fallecimiento permitirá a la familia elegir la Notaría que más le convenga y el abogado de Almudena Seguros designado desde el comienzo del proceso será el mismo que les acompañará personal y presencialmente también durante esta lectura para velar por sus intereses y aclararles cualquier tipo de duda.
En este paso también es importante aconsejar a los familiares de nuestro asegurado que aunque las Escrituras de Herencia no tienen fecha límite para realizarse e inscribirse en el Registro, esta ausencia de caducidad no se trata de una ley, si no de una excepcionalidad que hemos, por desgracia, convertido en norma.
La Ley no prevé un plazo para las Escrituras de Herencia buscando flexibilizar la regla ante situaciones como la de un matrimonio de ancianos en el que uno de los dos miembros acaba de fallecer y el otro se encuentra en un estado próximo al fallecimiento. La Ley permite esta flexibilidad de entrega para evitar que en un caso como el citado la familia no tenga que realizar las Escrituras de Herencia dos veces en un corto plazo. Por lo tanto, salvo en circunstancias similares, nuestro consejo es realizar las Escrituras de Herencia aprovechando las dinámicas que brinda nuestra cobertura de Asistencia Legal durante este tercer paso.
Paso 4: Cumplimentación de impuestos. Fin del proceso
Este paso será el último encuentro de nuevo en las Oficinas de nuestro Gabinete de Asistencia Legal por Fallecimiento. Después de la lectura notarial, nuestro Gabinete se encargará de recoger el testamento y recopilar toda la documentación que se ha ido generando a lo largo del proceso y entregársela a los familiares del asegurado fallecido, ya actualizada, como decíamos, la realidad documental a la nueva realidad familiar.
Se procederá en ese momento al pago de las tasas que se hayan ido generando también durante el proceso así como se entregará a los familiares una relación cumplimentada con todos los impuestos y plusvalías que deberán pagar, entre los que cabe resaltar el Impuesto de Sucesiones ,cuya declaración deberá entregarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.