
Seguro de decesos: Asistencia legal por fallecimiento
Más que un seguro de decesos
Quizá pocos seguros sean tan controvertidos como el seguro de decesos, por dos razones:
- 1. Es un seguro con un matiz fraternal, de cuidado mutuo, que lo diferencia de cualquier otro, ya que el objeto de su cobertura principal no se dirige exclusivamente a ofrecer un servicio a la persona que contrata la protección -el asegurado que fallece-, sino también a todos aquellos que se “quedan aquí” -los familiares del asegurado fallecido-.
- 2. Es un seguro con un profundo arraigo nacional -según la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) más de un 60% de los fallecimientos son asistidos por un seguro de decesos- y que, sin embargo, no deja de ser muchas veces un desconocido -en el abanico de protecciones que ofrece más allá del deceso- incluso para aquellos que contamos con un seguro de decesos.
Uno de los objetivos de nuestro blog es acercar nuestro producto a las familias, y por eso hoy hablaremos de una de las coberturas menos conocidas y que está destinada a servir de ayuda a los familiares del fallecido: nuestra Asistencia legal por fallecimiento.
Asistencia legal por fallecimiento con tu seguro de decesos
La Asistencia legal por fallecimiento es una cobertura englobada dentro de la Protección Legal que ofrecen nuestros seguros de decesos, que consta de:
- – Defensa Penal de hasta 3.000 euros
- – Asesoría jurídica gratuita
- – Asistencia legal por fallecimiento
¿Qué es la Asistencia legal por fallecimiento?
Al preguntar a la responsable de nuestro servicio de asistencia legal por fallecimiento, cómo definiría la prestación que ofrecemos, ella no duda en subrayar un matiz ante todo emocional en la cobertura, equiparándola con otra prestación de nuestro seguro de decesos: la Asistencia Psicológica a las Familias en Duelo:
La muerte de un ser querido deja a los familiares en un estado de shock, shock en un nivel emocional pero también en un nivel legal. Mi padre ha fallecido, ¿qué viene ahora? Se abre un abismo de trámites y burocracia en el que las opiniones, aunque bien intencionadas, de conocidos y amigos pueden enredar el proceso mucho más que aclararlo. Se vuelve entonces fundamental contar con una ayuda experta y técnica que oriente y sirva de apoyo legal a la familia durante este proceso.
¿Qué cubre la Asistencia legal por fallecimiento?
- 1. Pensiones: El cónyuge y los hijos incapacitados o menores de 21 años (25 años en caso de jóvenes en paro o con ingresos inferiores al SMI -salario mínimo interprofesional-) tienen derecho a percibir prestaciones de viudedad y orfandad siempre que la persona fallecida fuera trabajador en situación de alta en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, o percibiera algún tipo de prestación por jubilación o invalidez.
- 2. Sucesiones y herencias: Localización de disposiciones testamentarias, declaración de herederos abintestato (en caso de que la persona fallecida no hubiese dejado testamento), aceptación, adjudicación o renuncia de herencia, inventario de bienes, operaciones patrimoniales, liquidación de obligaciones fiscales e inscripciones registrales.
Almudena Seguros se hará cargo de la orientación, gestión, envío, tramitación y recogida documental de ambos procesos. El familiar del asegurado fallecido tiene un plazo de tres meses desde el fallecimiento para solicitar la Asistencia legal por fallecimiento del seguro de decesos.