
Mi padre falleció a primeros de mes, ¿le corresponde la mensualidad de la pensión?
Tras los dos artículos que hemos dedicado a la pensión de viudedad y la cobertura de Asistencia Legal al Fallecimiento que incluyen nuestras pólizas de decesos (Tipos de pensiones que hay en España y Requisitos para cobrar la pensión de viudedad), hoy vamos a bajar a lo práctico y responder, de forma detallada, una de las preguntas más frecuentes que nuestros asegurados nos hacen llegado el momento, y es: “Mi padre (marido, esposa o familiar) falleció a primeros de mes, ¿le corresponde la mensualidad de la pensión?”.
Para contextualizar la respuesta de la mejor manera, primero vamos a explicar cómo funciona la tramitación legal en el momento del fallecimiento; quien haya pasado por este infortunio sabrá la ingente cantidad de papeles que se tienen que firmar cuando fallece un ser querido, una más entre tantas razones para contar con una póliza de decesos que nos brinde la mejor asistencia posible en esta difícil situación.
Señalar, antes de empezar, que todas estas gestiones están cubiertas por el seguro de decesos, en caso de no estar asegurado, los propios familiares tendrán que abonar el coste del procedimiento a quien corresponda o realizarlo por su cuenta.
Primer trámite para dar de baja una pensión de jubilación
El certificado médico de defunción
El documento legal con el que empezará toda la tramitación es el certificado médico de defunción. Este certificado lo expide el médico que atienda el fallecimiento, en él figuran los datos y causas del fallecimiento, los datos del propio médico que firma, y los datos del fallecido. Este certificado, si bien se suele fotocopiar para que los familiares tengan una copia, para ellos no tiene ninguna validez legal (no sirve para ninguna tramitación posterior como solicitar pensiones, testamentos, seguros de vida etc., ni tampoco como justificante de cara a estudios o trabajo). El único valor que tiene es de cara a las tramitaciones que la funeraria tiene que realizar en el Juzgado como veremos a continuación.
Juzgado, Registro y Boletín de estadística
En el momento del fallecimiento, ya una vez obtenido el certificado médico de defunción, cuando la familia firma todas las delegaciones con su agente para que se pueda iniciar la asistencia funeraria, entre otros muchos, firmarán varios documentos destinados, por un lado, a que el agente pueda tramitar el fallecimiento en el Juzgado (a fin de obtener los permisos de velatorio e inhumación o cremación), y firmará el delego para que el agente pueda así mismo notificar el fallecimiento en el Registro Civil, y firmará un Boletín de Estadística con el que se comunicará el fallecimiento a Seguridad Social. Estas comunicaciones quedarán hechas en el mismo día, o al siguiente día, del fallecimiento.
En caso de no contar con un agente funerario, la familia deberá comunicar, en un plazo de máximo 30 días, el fallecimiento tanto en Registro Civil como a Seguridad Social: no hacerlo dentro de este plazo conlleva sanciones económicas.
¿Se cobra la pensión correspondiente al mes del fallecimiento?
Una vez que hemos explicado los trámites burocráticos, respondemos a la pregunta que dio pie a nuestro artículo. Y la respuesta es que sí. Independientemente del día del mes en que se fallezca, la Seguridad Social abona la mensualidad completa al fallecido.
¿Se tiene derecho a las pagas extra?
Además de la mensualidad natural, el fallecido también tendrá derecho a cobrar la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Las pensiones de jubilación tienen dos pagas extra al año, una en junio y otra en noviembre, por lo que si, por ejemplo, el fallecimiento se produce a primeros de mayo, se tendrá derecho a percibir la parte de paga prorrateada correspondiente a los meses de diciembre del año anterior, enero, febrero, marzo, abril y mayo.
¿Qué ocurre si, después del fallecimiento, se sigue percibiendo la pensión de jubilación?
Aunque, como dijimos, las notificaciones del fallecimiento se realizan inmediatamente después al mismo, el cruce de datos en la Seguridad Social, no siendo usual, puede sufrir alguna demora y que se produzca el ingreso de mensualidades posteriores al fallecimiento, en este caso, deberemos notificar de nuevo de forma presencial o telemática a la Seguridad Social para que proceda a retirar dicha mensualidad.
De no hacerlo, y dejar que se siga ingresando la pensión de jubilación, estaremos incurriendo en un delito de estafa tipificado en el código civil con penas de prisión y multa.