Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Asistencia Legal por Fallecimiento 

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Requisitos para cobrar la pensión de viudedad 

La pensión de viudedad es un tipo de prestación económica que otorga la Seguridad Social al cónyuge o pareja de un trabajador fallecido, es un tipo de pensión englobada dentro de las pensiones contributivas por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares. En el artículo de hoy, vamos a analizar los requisitos para cobrar la pensión de viudedad.

Podemos distinguir dos clases de requisitos: los que tendrá que cumplir la persona causante de la pensión de viudedad en el momento de fallecer, y los que tendrá que cumplir la persona que va a ser beneficiaria de dicha pensión:

Requisitos de la persona fallecida para generar una pensión de viudedad 

  • Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos…) y haber cubierto un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo que la causa del fallecimiento sea causa de una enfermedad o accidente de origen laboral.
  • En caso de no estar dado de alta en el momento del fallecimiento, se exige un mínimo de 15 años cotizados.
  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad.

Requisitos de la persona beneficiaria para cobrar una pensión de viudedad 

Para poder solicitar y percibir una pensión de viudedad, la persona solicitante ha de ser casada, divorciada o pareja de hecho de la persona fallecida; dependiendo del estado, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad variarán:

Pensión de viudedad del cónyuge superviviente: Es decir, para personas casadas. En caso de que la causa del fallecimiento sea una enfermedad común anterior al matrimonio, se debe acreditar la existencia de hijos en común o, en caso de no haberlos, que el matrimonio se haya celebrado mínimo un año antes del fallecimiento.

Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para los casos en los que el divorcio hubiera, en su momento, supuesto una pensión compensatoria, se podrá solicitar una pensión de viudedad (ya que la compensatoria expira con el fallecimiento) siempre y cuando no se contraiga o se haya contraído matrimonio o pareja de hecho con otra persona.

Para los casos en los que el divorcio no ejecutase una pensión compensatoria, se podrá, no obstante, solicitar una pensión de viudedad en los siguientes supuestos (para divorcios sentenciados con anterioridad al 1 de enero de 2008):

  • que no hayan transcurrido más de diez años entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento.
  • que el vínculo matrimonial haya tenido una duración de, al menos, 10 años.
  • que la persona que va a cobrar la pensión de viudedad sea mayor de 50 años.
  • que haya hijos en común.

Desde el 1 de enero de 2013, también se incluyó en esta prestación a las personas que, habiéndose divorciado antes del 1 de enero de 2008, tengan más de 65 años, su vínculo matrimonial durase más de quince años, y no tengan derecho a ningún otro tipo de pensión.

Pensión de viudedad de parejas de hecho. Para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad en caso del fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho, los requisitos serán los siguientes:

  • que la pareja de hecho esté inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con anterioridad al deceso.
  • que se pueda demostrar una convivencia estable (certificados de empadronamiento, gastos etc.) inmediatamente anterior al fallecimiento no inferior a cinco años, y de forma ininterrumpida, sin que ninguno de los miembros de la pareja haya estado, durante esos cinco años, casado o separado de otra persona.
  • que los ingresos del miembro superviviente, en el año natural inmediatamente anterior al fallecimiento, no alcancen el 50% de los ingresos totales de la pareja, o del 25% en caso de que no existan hijos en común con derecho a pensión de orfandad.

Pensión temporal de viudedad. En los casos señalados hasta ahora, hablábamos de pensiones de viudedad con carácter vitalicio, pero para los casos en los que no se cumplan los requisitos indicados para personas casadas (que no existan hijos en común, o que el matrimonio no se haya celebrado con más de un año de anterioridad al fallecimiento) se podrá optar a una pensión de viudedad de carácter temporal (de 2 años de duración).

Authored by: SuperAdminTotal