12 dudas sobre hacer testamento

12 dudas sobre hacer testamento

Uno de los principales servicios que nuestros seguros de decesos brindan a los familiares de la persona asegurada, es la Asistencia legal por fallecimiento, y uno de los principales aspectos legales tras un fallecimiento, es todo lo relacionado con las herencias. Por ello, mediante este artículo vamos a intentar resolver las dudas más frecuentes sobre hacer testamento.

¿Es obligatorio hacer testamento?

No lo es, pero sí es muy recomendable dejarlo hecho, ya que evitaremos a nuestros herederos numerosas complicaciones legales como veremos más adelante.

¿Es caro hacer un testamento?

No es un trámite caro, el Consejo General del Notariado de España, por ejemplo, calcula un precio medio que no llegaría a los 100 euros, independientemente del patrimonio o los bienes que se posean. Por otro lado, si cuentas con un seguro de decesos, además puedes acceder a la red de abogados de tu póliza de decesos.

¿Cuándo se debe hacer testamento?

No hay ninguna disposición legal al respecto, tan pronto o tan tarde como la persona (el testador) desee.

¿Se pueden hacer varios testamentos?

Sí, a lo largo de la vida se pueden hacer tantos testamentos como se quieran, siendo el último redactado el único válido legalmente, es decir, el último testamento redactado anularía todos los anteriores.

¿Cuántas clases de testamentos existen?

Existen tres clases de testamentos: ológrafo, cerrado o abierto.

  • Testamento ológrafo: El testamento ológrafo es aquel que el testador redacta de su puño y letra. Para que sea válido, además de incluir la firma y la fecha de redacción, si la persona fallecida se lo entregó a un particular, éste debe presentarlo ante un notario en el plazo máximo de diez días desde que conoce el fallecimiento.
  • Testamento cerrado: El testamento cerrado es redactado por el testador y él mismo lo entrega a un notario en un sobre cerrado.
  • Testamento abierto: El testamento abierto es el testamento habitual redactado por un notario y por deseo del testador.

¿Hay que hacer inventariado de bienes al hacer el testamento?

No, solo indicar las partes que heredan y cómo se repartirá lo que haya entre dichas partes.

¿Cómo saber si la persona fallecida tenía testamento hecho?

Para este fin es para el que nuestro gabinete de Asistencia legal por fallecimiento solicita el certificado de últimas voluntades, en él se hace constar si la persona fallecida dejó hecho testamento.

¿Qué ocurre si no se ha redactado testamento?

En este caso, la legislación civil asignaría por defecto cuáles son los herederos según orden de parentesco -descendientes, ascendientes y cónyuge- y las partes que les corresponden. Para ello, dichos herederos deben presentarse ante notario y formalizar este proceso en lo que se conoce como declaración de bienes abintestato.

¿Se puede dejar lo que se quiera a quien se quiera?

No exactamente, interviene en ello la figura jurídica conocida como la “legítima”. La legítima establece que siempre ha de quedar destinada una parte de la herencia (esta es, la parte legítima) a los “herederos forzosos o legitimarios”, es decir, herederos descendientes (hijos), ascendientes (padres) o cónyuges.

La parte de la legítima y su disposición varía de una Comunidad Autónoma a otra. En la mayoría de CCAA, prima el Derecho Común, que establece que la legítima se ceñirá obligatoriamente a:

  • para los descendientes: les corresponden 2/3 de la herencia, uno de esos tercios se reparte a partes iguales y el otro tercio (conocido como tercio de la mejora) según decida el testador.
  • para los ascendientes: si no hay descendientes ni cónyuge viudo, a los ascendientes les corresponderá la mitad de la herencia, si hay un cónyuge viudo solo les corresponderá 1/3.
  • para el cónyuge: al cónyuge viudo se le ha de reservar -siempre en usufructo- 1/3 de la herencia si hay descendientes, la mitad de la herencia si hay ascendientes, o 2/3 de la misma si no hay descendientes ni ascendientes.

¿Se puede desheredar a alguien?

Sí, se puede desheredar a cualquiera de los “herederos forzosos o legitimarios” que vimos en el punto anterior, pero únicamente en los casos que contempla la ley (casos de maltrato, abusos, abandonos etc.) y tras el procedimiento de reclamación legal correspondiente.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí se puede renunciar a una herencia, pero hay que hacerlo a través de escritura pública. En caso de que la razón de renunciar a la herencia sea porque se hereden deudas, los herederos pueden solicitar que la herencia se ejecute “a beneficio de inventario”, respondiendo a dichas deudas únicamente con el patrimonio y los bienes del fallecido, y no con los del heredero.

El impuesto de sucesiones

Otra de las dudas más comunes respecto a testamentaría, es todo lo que atañe a los impuestos que los gobiernos aplican a lo heredado. Como este tema es más que extenso, os recomendamos la lectura de este otro artículo que dedicamos al tema en el blog: Claves en el impuesto de sucesiones.

Authored by: SuperAdminTotal