
Nueva Ley de tráfico
Seguros de automóvil
El objetivo de la reforma de esta ley es, en común acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), reducir en un 50%, durante la próxima década, la tasa de heridos y fallecidos en accidentes de tráfico. Las reformas se centran en el endurecimiento de dos aspectos: las sanciones, que enumeraremos a continuación, y la formación en conducción segura (cursos de mayor y mejor contenido para la recuperación de puntos -2 puntos a recuperar-, y un plazo de 2 años sin cometer infracciones para la recuperación automática de puntos perdidos -anteriormente, el plazo de esta recuperación variaba en función de la gravedad de la infracción cometida-).
La comúnmente llamada nueva ley de tráfico entrará en vigor a partir de enero de 2021, y su aplicación se hará paulatinamente en función de los trámites legales y burocráticos necesarios para cada medida.
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Uso de dispositivos electrónicos durante la conducción (teléfonos, navegadores etc.). La sanción relativa a esta infracción estaba penalizada con la pérdida de 3 puntos de carnet y una multa de 200 euros; con las nuevas medidas la infracción conllevará una pérdida de 6 puntos y una sanción económica de 500 euros.
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No uso de dispositivos de seguridad (cinturón, cascos, sistemas de retención infantil etc.). Se penalizará tanto el no uso, como el mal uso: llevar el casco mal puesto, los cinturones sin abrochar completamente etc. La pérdida de puntos pasará de ser de 3 a 4 puntos.
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Uso y/o posesión de dispositivos para localizar radares. Está prohibición ya está establecida, pero la diferencia es que ahora se penalizará tanto su uso como su posesión, es decir, anteriormente, para poder ser penalizado, la autoridad nos tenía que descubrir “haciendo uso de”, ahora servirá para sanción la simple incautación de uno de estos dispositivos en el vehículo; la sanción asciende a una pérdida de 3 puntos del carnet de conducir y una multa de 500 euros.
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Margen de 20 km/h en adelantamientos. Quedará anulado este margen de sobrepasar el límite de velocidad establecido con el fin de realizar un adelantamiento en carreteras convencionales.
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Límite de velocidad urbano. Según la OMS, el riesgo de fallecer a causa de un atropello se reduce cinco veces si el vehículo que impacta va a 30 km/h en lugar de a 50 km/h. En algunas ciudades como Bilbao esta reducción ya funciona desde septiembre de este año. La nueva ley establecerá que el límite de velocidad será de:
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20 km/h en plataformas únicas de calzada y acera.
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30 km/h en vías urbanas con un único carril.
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50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido.
Los Ayuntamientos tendrán la última palabra en la adaptación de estos nuevos límites en sus zonas de jurisdicción, y tendrán un plazo de 6 meses desde la publicación de la medida en el BOE.
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Regulación de los VMP (vehículos de movilidad personal). La reciente proliferación en las ciudades de nuevas formas de transporte, conocidas como VMP (patinetes eléctricos, bicis eléctricas etc.), hace necesaria una regulación específica a su movilidad que, actualmente, dada su novedad, cae en vacío legal. VMP abarca a todos aquellos “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con velocidades de 6 a 25 km/h. A partir de ahora, todos estos vehículos tendrán que tener expedido un certificado de circulación y tendrán prohibida su circulación por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, túneles urbanos, autopistas y autovías.