¿Qué es la Regla de Equidad?

¿Qué es la Regla de Equidad?

Seguros de Hogar: indemnizaciones

Cuando acontece un siniestro, y las aseguradoras amparan e indemnizan, pueden ocurrir dos cosas, que nos demos por satisfechos o que la indemnización nos resulte insatisfactoria, en el segundo de los casos, hablamos siempre de la insatisfacción desde un punto de vista racional, contractual, no de valoraciones subjetivas.

¿Y por qué puede resultarnos una indemnización insatisfactoria siendo contractualmente lógica? Hay dos reglas claves en el sector asegurador referidas a las indemnizaciones, sobre todo en los seguros de hogar, que deberían ser de cultura general porque todos, en algún momento, hemos tratado, tratamos o trataremos con la indemnización de una aseguradora: la regla de equidad y la regla proporcional.

Regla de equidad y Regla proporcional: Diferencias

¿Qué es la regla proporcional?

Ya tratamos en este mismo blog la regla proporcional , la repasamos brevemente. La regla proporcional es la regla que se aplica para calcular la indemnización que corresponderá en los casos de infraseguro. Se calcula mediante la siguiente fórmula que sacamos del caso práctico que vimos en el mencionado artículo:

¿Qué es la regla de equidad?

Ahora bien, ¿en qué consiste entonces la regla de equidad? Si la regla proporcional se aplica en situaciones de infraseguro, la regla de equidad se aplica en aquellos casos o siniestros en los que las condiciones del contrato no corresponden a la realidad de lo contratado.

La regla de equidad está regulada legalmente por el artículo 3.2 del Código Civil, y establece que la indemnización a percibir, en aquellos casos en los que el asegurado haya infringido el contrato, se reducirá de forma proporcional en relación a la prima que se debería haber pagado por las que deberían haber sido las condiciones reales del contrato dado el riesgo real de lo asegurado. Veamos un ejemplo práctico.

Caso práctico: regla de equidad 

Imaginemos que tenemos contratado un seguro de hogar, en él declaramos que todas las ventanas de la vivienda poseen verjas de seguridad, este hecho, que supone un implemento en la seguridad de la vivienda, supone una disminución del riesgo de robo, a su vez, la disminución del riesgo supondrá, lógicamente, una disminución del precio del seguro. Imaginemos que por nuestro seguro de hogar pagamos una prima neta de 200 euros anuales, cuando, sin las verjas de seguridad, pagaríamos 250 euros.

Pero ¿qué ocurrirá si nos roban en la vivienda y, al valorar el siniestro, se comprueba que no existían verjas de seguridad en las ventanas como sí se declaró que existían en el contrato de seguro? E imaginemos que los daños sufridos se valoran en 1.000 euros.

Podría ser que las verjas antirrobo nunca hubieran estado puestas, caso en el que no hubiéramos sido fieles a la realidad en el contrato de seguro; podría ser también que, posteriormente a la firma del contrato, por x motivo, hubiéramos retirado las verjas de seguridad y no se lo hubiéramos comunicado al seguro; en ambos casos, el resultado sería el mismo: la prima que estábamos pagando en el momento del siniestro no corresponde a la realidad del riesgo por el que estábamos pagando.

Se aplicaría entonces la regla de equidad:

Que, aplicada a nuestro ejemplo real de seguro de hogar sería:

I= 1000 euros (importe de los daños) * 200 euros (prima neta pagada) / 250 euros (prima teórica)= 800 euros.

De una indemnización de 1000 euros pasaríamos a cobrar, proporcionalmente, 800 euros.

Authored by: SuperAdminTotal