Permiso laboral por fallecimiento de un familiar

Permiso laboral por fallecimiento de un familiar

Almudena seguros: Asistencia decesos

Como ya vimos en nuestros artículos sobre la Asistencia legal por fallecimiento que contemplan nuestras pólizas de decesos, el fallecimiento de un familiar, además de conllevar el duelo propio de tal pérdida, está envuelto en una serie de fatigosos trámites legales. En el artículo de hoy os vamos a explicar los aspectos legales relacionados con el permiso laboral por fallecimiento de un familiar.

¿Tengo derecho a un permiso laboral por fallecimiento de un familiar?

Sí, éste es un derecho común a todos los trabajadores y que se encuentra formulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En los siguientes puntos glosaremos dicho artículo, si bien ésta es la norma general, nuestro consejo es cotejarla con el convenio colectivo que corresponda, ya que puede verse incrementado dicho permiso.

¿Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar?

Como recogíamos en el punto anterior, por el fallecimiento de un familiar nos corresponden 2 días de permiso laboral. En caso de que el fallecimiento conlleve un desplazamiento, bien porque nuestro familiar fallezca en una localidad diferente a la nuestra y debamos desplazarnos, o bien porque el entierro de dicho familiar, habiendo ocurrido en nuestra localidad, vaya a enterrar a otra localidad, el permiso laboral se incrementa hasta 4 días (siempre y cuando el desplazamiento sea superior a 200 kilómetros).

Estos días, sean 2 o 4, se han de coger sucesivamente, el permiso comenzaría el mismo día del fallecimiento, más el día o días siguientes al mismo. Por otro lado, estos días son naturales, es decir, si nuestro familiar fallece un sábado no laborable, el lunes deberíamos volver al trabajo de forma habitual, o el miércoles en caso de un desplazamiento.

Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Supremo insta a considerar que el permiso solo se compute con días hábiles, y no naturales: retomando el supuesto anterior, si nuestro familiar fallece en sábado no laborable, el permiso de 2 o 4 días comenzaría el lunes o el primer día laborable después del fallecimiento. Sin embargo, esto todavía no es aplicable a todos los sectores.

¿El permiso laboral por el fallecimiento de un familiar es retribuido?

Sí, los días por fallecimiento de un familiar son retribuidos.

¿Con qué familiares se concede el permiso laboral por fallecimiento?

Este derecho laboral solo es aplicable con familiares de hasta segundo grado tanto por consanguinidad (familia directa) como por afinidad (familia política). En nuestro artículo dedicado al tema de las herencias y los herederos, ya explicamos los grados familiares. Los familiares por los que nos concederían un permiso laboral por fallecimiento serían:

  • Familiares de primer grado por consanguinidad: Padres, hijos, y cónyuges.

  • Familiares de segundo grado por consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos.

  • Familiares de primer y segundo grado por afinidad: Suegros, cuñados, yernos y nueras así como los abuelos de tu cónyuge.

Evidentemente, quedan excluidos todos los que no figuran en el listado anterior: tíos, primos, concuñados….

Permiso laboral por fallecimiento de padrastros e hijastros

Pero, ¿qué ocurre con los padrastros e hijastros? Según la sentencia de la Audiencia Nacional 02/10/15, el matrimonio entre dos personas otorgaría relación de parentesco por afinidad a los deudos de cada uno de los cónyuges, es decir, nos tocaría permiso laboral en el caso del fallecimiento de padrastros o hijastros, siempre y cuando se trate de un matrimonio y no de una pareja de hecho (aunque hay convenios colectivos que incluyen también a la pareja de hecho). Este derecho se anularía después del fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de divorcio.

¿Cómo solicitar el permiso laboral?

Si nos encontramos en alguno de los supuestos familiares mencionados, el proceso que dictamina la ley para solicitar el permiso laboral por fallecimiento de un familiar debe ser “previo aviso y justificación”, según recoge el Estatuto de los Trabajadores. Para ello, deberemos:

  1. Comunicar a nuestra empresa (siempre es preferible hacerlo por medio escrito para que quede constancia) el fallecimiento de nuestro familiar.

  2. Solicitar en el tanatorio un justificante oficial. Es muy importante que sea el tanatorio el que expida los justificantes, ya que muchas familias creen que con la copia del certificado de defunción que se nos facilita sirve, y no es así, el justificante debe estar expedido oficialmente por el tanatorio.

Authored by: SuperAdminTotal