Nueva normativa sobre velocidades máximas

Nueva normativa sobre velocidades máximas

Seguros de coche

Dos de cada tres multas de tráfico están relacionadas con el exceso de velocidad, y no es que ahora corramos más, o que los límites de velocidad se hayan reducido levemente, la causa estriba en que los sistemas de detección de infracciones (radares etc.) cada vez son más sofisticados y cada vez están más implementados en las carreteras españolas.

Según los Automovilistas Europeos Asociados (AEA), las infracciones de tráfico denunciadas (refiriéndonos no solo a las de velocidad, si no a todas en su conjunto) han ido creciendo cada año desde 2018, hasta alcanzar los casi 5 millones de multas al año notificadas por la DGT (no contabilizan ni las de País Vasco ni las de Cataluña). Como decíamos, la mayoría, más de la mitad, correspondieron a excesos de velocidad, seguidas de las multas por no haber pasado la ITV, multas por carecer de seguro, sanciones por circular sin cinturón y, en último lugar, denuncias por conducir bajo los efectos de alcohol y/o drogas.

Cambios en las normativas sobre velocidades máximas

En este mayo de 2021, ha entrado en vigor la nueva normativa sobre velocidades máximas. El cambio aparece envuelto de las polémicas que la DGT viene arrastrando de un tiempo a esta parte, por lo que puede que el eco del cambio nos haya inquietado más que lo que el propio cambio en sí -como veremos, consistirá solo en dos pequeños cambios, y relativos- vaya a suponer. A efectos de esta nueva normativa, las nuevas velocidades máximas para poblado quedarían de la siguiente manera:

 

nueva-normativa-velocidad-maxima-dgt

 

Como vemos, el cambio reside en los dos últimos modelos de vía de este cuadro.

-En autopistas o autovías que discurren por poblado, el límite sigue a 80 km/h.

-En travesías (definidas como carreteras que atraviesan un poblado) el límite sigue siendo 50 km/h, independientemente del número de carriles por sentido que posea esa travesía.

-En vías urbanas con dos o más carriles por sentido, el límite sigue siendo 50 km/h.

-En vías urbanas (que no sean travesías) en las que solo exista un carril por sentido, el límite se ha bajado, con la nueva normativa, a 30 km/h.

-En plataformas únicas (es decir, aquellas vías en las que no existan zonas delimitadas y separadas para vehículos y peatones -acera y carretera-) también se ha reducido la velocidad a 20 km/h.

Un matiz importante para esto dos nuevos cambios es el siguiente, que queda estipulado en la propia ley: aunque los nuevos límites quedan como regla general, la adecuación de estos nuevos límites queda, en última instancia, a juicio de la autoridad municipal correspondiente, pudiendo ésta elevar el límite de 30 km/h en vías de un único sentido por carril hasta 50 km/h, por lo que siempre debemos atender la señalización correspondiente.

 

Authored by: SuperAdminTotal