Nueva Ley de Teletrabajo

Nueva Ley de Teletrabajo

Hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOE la nueva ley de teletrabajo, por lo que su entrada en vigor se hará efectiva en 20 días, aún así, la propia ley establece un plazo de tres años para que empresas que no tuviesen convenios de teletrabajo puedan adaptarse a la misma, y de un año para aquellas empresas que ya tuviesen convenios vigentes.

Según la encuesta Eurofound “Living, working and COVID-19”, el teletrabajo ha sido la medida estrella para frenar los efectos destructivos que la pandemia ha tenido sobre la productividad, siendo los países donde más ha aumentado el teletrabajo, como Finlandia, donde ha aumentado un 60%, donde menos han disminuido las horas productivas.

El teletrabajo ha aumentado de media un 37%, mientras que en España solo un 30%.

El teletrabajo puede acarrear beneficios y perjuicios tanto para empresas como para trabajadores, como vimos en un anterior artículo titulado Consejos para teletrabajar, y siendo, como parece, una realidad cada vez más hegemónica, la nueva ley de teletrabajo pretende dotar de un marco regulador a esta nueva realidad.

¿Qué es el teletrabajo?

Lo primero es aclarar la terminología, porque, aunque generalizadamente nos refiramos a teletrabajo, en la mayoría de las ocasiones la realidad se define como trabajo a distancia, pues, mientras que el teletrabajo es aquel que puede prestarse a través, exclusivamente, de medios telemáticos (por ejemplo, un programador informático o este nuevo tipo de profesiones digitales, autónomas, independientes), el trabajo a distancia es aquel que el trabajador realiza desde su domicilio o un lugar que no es la oficina. La nueva Ley de teletrabajo se refiere, fundamentalmente, al segundo.

De este modo, la nueva Ley solo considerará trabajo a distancia (o teletrabajo): Artículo 1:

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Es decir, si dos días o más de una semana laboral realizamos trabajo a distancia, éste se acogerá a la nueva Ley y tendrá que ser regulado, quedando excluidos, por tanto, trabajos en los que por incentivo laboral se permita trabajar un día a la semana desde casa, así como si el teletrabajar viene forzado por coyunturas externas, como ha supuesto en muchos casos la pandemia. En este caso, aunque no sea teletrabajo, la Ley obliga a que en el convenio colectivo se negocie que la empresa corra con los gastos dimanados del trabajo a distancia (luz, internet etc.).

¿Es obligatorio el teletrabajo?

No, ni el trabajador puede exigírselo a la empresa, ni la empresa puede imponérselo al trabajador, éste ha de emanar del acuerdo entre amabas partes y podrá ser siempre de carácter reversible, fijándose los términos de su relación en un contrato entre trabajador y empresa.

Restricciones en el teletrabajo

No podrán acogerse a teletrabajo, sin embargo, los contratos con menores y los contratos de prácticas o formación que no garanticen al menos un 50% de prestación del servicio presencial.

¿Qué debe figurar en el contrato de teletrabajo?

Como dijimos, el trabajo a distancia es voluntario, reversible y ha de fijarse por escrito en un acuerdo entre trabajador y empresa, sin perjuicio de lo que venga marcado en el convenio colectivo. En el Artículo 7 de la Ley de Teletrabajo se enumeran los puntos que, como mínimo, deben figurar en este contrato: el porcentaje de teletrabajo, horarios y disponibilidad, inventario del material que conllevará la realización de la actividad, formas de control empresarial de la actividad, duración del contrato y renovación etc.

Este contrato escrito deberá ser remitido por el empleador en un plazo de diez días a los representantes d ellos trabajadores y a la Oficina de Empleo.

¿El teletrabajo conlleva perjuicios en los derechos laborales?

La Ley de Teletrabajo subraya que a las personas que trabajen a distancia se les deben de garantizar los mismos derechos de formación, promoción profesional etc. que a un trabajador presencial.

Además, como dijimos, la empresa deberá acarrear con los gastos dimanados del trabajo a distancia, sin embargo, la nueva Ley de Teletrabajo no especifica una cantidad o regla para esa compensación, si bien otros países europeos sí fijan una cantidad (Bélgica, por ejemplo, de 129 euros mensuales; Francia, de 50 euros etc.), si no que delega este tema a los pactos del convenio colectivo.

Authored by: SuperAdminTotal