Normas para circular en bicicleta

Normas para circular en bicicleta

¿Cuántos usuarios de bicicleta hay en España?

Seis de cada diez españoles tiene bicicleta para uso personal y la mitad la usa con alguna frecuencia

Barómetro de la Bicicleta en España. Junio de 2017.

Tal y como recogía el último Barómetro de la Bicicleta en España de 2017, la bicicleta se está convirtiendo no ya solo en una forma de ocio o de deporte, sino en una alternativa real de desplazamiento urbano, sobre todo entre la población más joven.

Ahora bien, pese a que a nivel gubernamental se está intentando favorecer e integrar este “nuevo” medio de transporte en el ecosistema circulatorio, existen todavía grandes lagunas legales al respecto, además de un gran desconocimiento por parte de la población de cuáles son las normas para circular en bicicleta, de hecho, según el ya citado Barómetro, un 40% de los usuarios más frecuentes desconocen las mismas.

Normas para circular en bicicleta

¿Se puede circular por la acera en bicicleta?

No, sin embargo, muchos ayuntamientos han aprobado normas municipales de circulación específicas que lo permiten, pero según dictamen del Tribunal Supremo, la acera queda reservada a la circulación de peatones salvo que se señalice y delimite un carril bici.

¿Por dónde deben circular las bicicletas?

En ciudad, las bicicletas deben circular por el carril bici, y en caso d que no existiera, deben circular por la calzada al igual que el resto de vehículos.

En vías interurbanas, los ciclistas deben circular por el arcén, lo más pegados a su margen derecho, y en caso de que no existiera, utilizar la parte imprescindible de la calzada. Solo los mayores de 14 años podrán circular por autovías.

Cuando sean varios ciclistas los que circulen en grupo por carretera, podrán agruparse en filas de dos siempre y cuando el tipo de vía, tráfico y visibilidad lo permita.

¿Tienen prioridad de circulación las bicicletas?

Salvo en un carril bici, en el resto de vías y situaciones, las bicicletas deben someterse a las normas de prioridad circulatoria establecidas en el Artículo 64 del Reglamento General de Circulación

¿Es obligatorio el uso de casco en bici?

El uso de casco al circular en bicicleta solo es obligatorio para los menores de 16 años en cualquier tipo de vía, y obligatorio también para todo aquel que circule en vías interurbanas, es decir, no sería obligatorio usar casco para alguien mayor de 16 años que circule en bici por ciudad.

¿Es obligatorio el uso de chaleco reflectante?

No es obligatorio, pero sí recomendable llevar un chaleco reflectante o cualquier otro tipo de prenda reflectante a fin de hacernos más visibles en la carretera.

Para poder circular, ¿la bicicleta debe tener timbre y luces?

Sí, es obligatorio tener un timbre así como una luz roja trasera y luz blanca delantera.

¿Se pueden llevar pasajeros circulando en bicicleta?

Si la bicicleta solo tiene una sillín, asiento o plaza, no se podrá transportar a nadie más, salvo a niños de hasta 7 años siempre que la bicicleta cuente con la debida sillita homologada y el ciclista sea mayor de edad.

¿Hay límites de velocidad para circular en bicicleta?

Sí, y el límite máximo de velocidad es de 45 km/h, siempre y cuando la vía no establezca otro límite de velocidad, caso en el que el ciclista debe respetarlo al igual que cualquier otro vehículo, lo que no es aplicable para las bicis, sin embargo, es el límite mínimo de velocidad (que para otros vehículos les obliga a circular a una velocidad superior al 50% del límite máximos establecido en la vía).

Por otro lado, de la misma manera el ciclista deberá respetar el resto de señalizaciones de tráfico: pasos de cebra, peatones, stops, ceda el paso etc.

Mientras se circula en bicicleta, ¿se pueden manejar dispositivos electrónicos como móviles?

No, está prohibido el uso de teléfonos móviles así como llevar auriculares u otros dispositivos que distraigan de la circulación.

¿Hay tasas de alcohol para circular en bicicleta?

Sí, al igual que para el resto de vehículos, de hecho, un conductor de bicicleta puede ser sometido a un control de alcoholemia al igual que el conductor de un vehículo a motor.

Las infracciones al circular en bicicleta, ¿qué tipo de sanciones conllevan?

Si al circular con nuestra bicicleta, nos saltamos un stop, excedemos la velocidad, o hemos bebido, las autoridades competentes pueden multarnos, pero estas sanciones no quitan puntos, solo conllevarán las sanciones económicas correspondientes.

¿Existe algún permiso de circulación o seguro obligatorio para circular en bicicleta?

A día de hoy no, pero parece que la DGT está planteando la posibilidad de establecer un permiso de circulación así como un seguro obligatorio para las bicicletas. Sin embargo, los dos aspectos fundamentales a asegurar en una bicicleta, que serían el robo de la misma y la responsabilidad civil dimanada del daño que pudiéramos ocasionar a terceros, podrían estar contempladas por las coberturas de robo y de responsabilidad civil de un seguro de hogar, siempre atendiendo a las condiciones particulares de nuestra póliza.

Authored by: SuperAdminTotal