Los herederos

Los herederos

Después del artículo que dedicamos a las dudas más frecuentes a la hora de hacer testamento, hemos recibido de parte de nuestros lectores algunas preguntas, la mayoría apuntando hacia el tema de los herederos: quiénes son, en qué orden unos heredan legalmente sobre otros, qué ocurre si no hay herederos etc. Así que en este artículo vamos a desarrollar un poco más en concreto dicho aspecto.

Clases de herederos: forzosos y colaterales.

Herederos forzosos

En el mencionado artículo anterior, hablábamos de los herederos forzosos o legítimos, aquellos a los que por ley hay que reservar una parte (la legítima) de la herencia, independientemente de cuál sea la voluntad del testador, o, en caso de que la persona fallecida no dejase testamento hecho, les correspondería heredar por ley mediante una declaración de bienes abintestato.

Los herederos forzosos o legítimos son, en orden de prioridad:

  1. Línea recta de herederos descendentes, es decir, hijos, nietos (en caso de que no hubiese hijos), etc. En el caso de los nietos, aun cuando uno de los hijos del difunto haya fallecido antes que el propio difunto, estos nietos ostentarían, por derecho de representación y repartiéndose a partes iguales entre ellos, la parte de la herencia correspondiente a su padre o madre junto al resto de hijos del difunto.

  2. Línea recta de herederos ascendientes, es decir, en caso de no haber sucesión en línea recta descendente (hijos, nietos etc.), heredarían los padres, abuelos (en caso de no haber padres) etc. de la persona fallecida.

  3. Cónyuge, siempre le corresponderá en usufructo una parte de la herencia que variará dependiendo de si hay herederos ascendientes o descendientes.

Para ver las partes que corresponden a cada uno de estos herederos legítimos os recomendamos leer nuestro anterior artículo al respecto.

Herederos colaterales

Pero, en caso de no haber testamento y no existir tampoco herederos forzosos, ¿a quién correspondería la herencia entonces? El resto de parientes del fallecido serían los herederos colaterales, quienes, en caso de no haber testamento ni herederos forzosos, heredarían según el siguiente orden de prioridad:

  1. Hermanos de doble vínculo (es decir, de padre y de madre)

  2. Sobrinos

  3. Medio hermanos (hermanastros)

  4. Medio sobrinos

La línea para heredar abintestato solo podrá remontarse hasta familiares colaterales de cuarto grado de parentesco (ocupando los tíos del fallecido un parentesco de tercer grado y de cuarto grado los primos hermanos del fallecido).

¿Cuándo el Estado se queda una herencia?

De no haber herederos ni de cuarto grado, si no hemos dejado escrito testamento, todo nuestro patrimonio lo heredará el Estado, y está estipulado que lo distribuya de la siguiente forma a partes iguales entre:

  • Las instituciones municipales del domicilio de la persona fallecida, instituciones que, o públicas o privadas, ostenten un carácter benéfico, educativo, social o profesional.

  • Las instituciones provinciales del domicilio de la persona fallecida, instituciones que, o públicas o privadas, ostenten un carácter benéfico, educativo, social o profesional.

  • La Caja de Amortización de la Deuda Pública.

Authored by: SuperAdminTotal