
El origen de los seguros de decesos
Primeros indicios históricos de una protección familiar (seguros de decesos)
Una de las pruebas históricas más remotas de la existencia de una actividad aseguradora (digamos que antecedente prehistórico de los seguros de decesos) es el más que citado código babilonio del rey Hammurabi, del 1760 a.C. Este Código, tallado en un gran bloque de basalto, con unas dimensiones de casi tres metros de alto por dos metros de base, recogía una serie de leyes (dictadas por el dios Shamash al propio rey, como ilustra la imagen de portada, y talladas en piedra, símbolo de la inmutabilidad de dichas leyes) con las que se pretendía establecer una unidad jurídica a lo largo y ancho del imperio del rey Hammurabi. Con este fin, los monolitos se establecían en la plaza de cada pueblo o ciudad, y servían de fuente de consulta para cuando entre dos habitantes surgía cualquier clase de disputa.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa
Las leyes se agrupaban en temáticas: casos de brujería como el que acabamos de citar, casos de robo, asesinato etc. La temática que ahora nos es pertinente es en la que se dictaban las leyes en torno a los decesos («acudir a su destino» es la expresión usada por los juristas de Hammurabi para referirse a la defunción). En ellas, además de establecerse indemnizaciones a las esposas y descendientes al fallecimiento del cónyuge, se contemplaban también las cláusulas de lo que hoy consideraríamos la burocracia post fallecimiento cubierta por la asistencia legal de nuestros seguros de decesos, es decir, todos lo referido a los trámites de pensiones, herencias, sucesiones, viudedad etc.
Dos actividades aseguradoras: la comercial y la mutualista
Ahora demos un salto en el tiempo, hasta la Edad Media. El profesor Robin Pearson señalaba que en la Edad Media existían dos tipos de actividades aseguradoras: una comercial -referida a las peligrosas expediciones comerciales por mar-, y otra mutualista. En ésta última se englobaban todos aquellos sistemas de previsiones colectivas frente a la muerte, enfermedad o accidente de uno de los individuos del colectivo. Estos sistemas de previsiones, además de una preocupación material y/o económica (ante el alto coste de un entierro, o ante la invalidez o muerte tras un accidente), albergaban también, por el tipo de siniestro que cubrían, una dimensión emocional, fraternal, de protección familiar, mutua, entre un grupo de seres humanos.
Este es el espíritu del que surgirán con el tiempo los seguros de decesos. En este sentido, tres de las civilizaciones antiguas que más respeto cultural han sentido por la muerte nos han dejado muestras de contar con sistemas de previsión para la asistencia humana y económica en las circunstancias de un fallecimiento. Son los egipcios, los griegos y los romanos. De ellos trataremos en nuestro siguiente post. De momento, os dejamos con este pequeño texto perteneciente al Egipto ptolemaico que ilustra cuál era el espíritu de este tipo de confraternidades o actividades mutualistas que heredarán los seguros de decesos:
“Al miembro que fallezca en el curso del año, nosotros le lloraremos y le acompañaremos a la necrópolis. Cada miembro dará 5 deben como contribución por su sepultura, y se entregarán diez raciones funerarias a sus supervivientes. Traeremos con nosotros al hijo del muerto, y a su padre, hermano, suegro o suegra para beber juntos, para que su corazón pueda calmarse de nuevo”.