Consideraciones para poner una vivienda en alquiler

Consideraciones para poner una vivienda en alquiler

Quizá la actual situación nos haga a muchos dudar si es conveniente o será contraproducente poner una vivienda en alquiler: crisis sanitaria, confinamientos, crisis económica, riesgos de impago, ocupación etc. Pese a que los casos en los que se producen ocupaciones por impagos o destrozos en la vivienda no son algo baladí, éstos son más sonantes que contantes y, en cualquier caso, no debemos dejar que ese miedo paralice la comercialización del alquiler de nuestra vivienda.

¿La solución? Hoy más que nunca debemos conocer la Ley de Alquileres (LAU), extremar las precauciones a la hora de poner una vivienda en alquiler y tomar medidas que puedan ayudarnos a paliar una situación no deseable si ésta llegara a producirse. Para ello, tres son los aspectos clave que debemos mirar con lupa antes de alquilar nuestra vivienda:

Solvencia del futuro inquilino

Seguro que alguna vez hemos escuchado que un buen inquilino es mejor que un premio de lotería, y cierto es, pero si en lugar de delegar al azar el hallazgo de un inquilino, realizamos, previamente, un mínimo de indagaciones sobre el mismo, estaremos comprando muchas papeletas para que nos toque un agraciado inquilino.

Para comprobar su solvencia, podremos solicitar:

  • Contrato de trabajo y declaración de renta del último año: conoceremos sus ingresos netos, si es indefinido o temporal, los años que lleva cotizados etc.
  • En el caso de los autónomos, podremos solicitar sus declaraciones fiscales: IRPF; IVA etc.
  • También deberemos comprobar si el futuro inquilino tiene algún embargo sobre su nómina, préstamos… a través de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, o si figura en alguna de las listas de morosidad (ASNEF, RAI…).

Garantías legales

Otro aspecto previo a poner una vivienda en alquiler, es conocer las garantías legales que, como arrendadores, podemos exigir legalmente al arrendatario. Son tres:

  • Fianza: La LAU establece que la fianza que podremos solicitar a nuestro futuro inquilino será, como máximo, de un mes de renta: ésta la deberemos depositar en el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma (en Madrid tenemos el IVIMA, y en Cataluña tenemos el INCASOL por ejemplo). No hacer este depósito puede acarrearnos sanciones (según cada CCAA), además, si no lo hacemos, nuestro inquilino no podrá acogerse a las deducciones por alquiler de vivienda habitual en las declaraciones de la renta.
  • Fianza adicional: El Real Decreto 7/2019 establece que, además de la fianza, como máximo podremos exigir a nuestro inquilino una adicional de no más de dos meses de renta, siendo esto válido para contratos de alquiler de hasta 5 años de duración. Muchos propietarios consideran esta fianza adicional insuficiente. Una vía para enmendar esta insuficiencia, sería realizar un contrato por 6 años o más, caso en el que sí podríamos solicitar más de dos meses de fianza.

Protección Almudena Seguros

El tercer aspecto a tener en cuenta a la hora de poner una vivienda en alquiler, sería contar, desde el principio, con la mejor protección, desde dos ámbitos:

  • Contrato de alquiler: Nuestros asegurados de hogar y nuestros asegurados de decesos podrán contar, de forma gratuita, con nuestra herramienta de Contratos Interactivos, gracias a la cual podrán acceder a la redacción de un contrato de alquiler que garantice su beneficio y la protección de sus intereses.
  • Seguros de alquiler: Sin duda, la opción más garantista sería la de contratar un seguro que contemple el impago de alquileres. En Almudena Seguros ofrecemos, a través de la Mutua de Propietarios, la aseguradora más especializada en este ramo, la mejor protección para estas situaciones.
Authored by: SuperAdminTotal