Este artículo se sumaría a la serie de artículos publicados a propósito de la Asistencia Jurídica y la Asistencia Legal por Fallecimiento que cubren nuestras pólizas de decesos. Hoy nos ceñiremos a los impuestos que interfieren a la hora de ejecutar, en vida, la donación de una vivienda, pero os dejamos el enlace al resto de artículos publicados por si las dudas que os han traído a este blog pudieran estar más relacionadas con otros aspectos de este complejo y amplio tema.
La donación de una vivienda está intervenida por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la vivienda (no ocurre así con la donación de dinero para la adquisición de una vivienda, caso en el que la legislación que se aplica es la de la CCAA en la que resida la persona que realiza la donación).
Antes de entrar en los impuestos por la donación de una vivienda que establece cada CCAA, mencionaremos brevemente los otros dos impuestos que se dimanarán de la transacción (obviando que, en lo sucesivo, el nuevo propietario de la vivienda donada deberá abonar el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI)):
Dentro de la legislación de cada CCAA, el Impuesto sobre Donación de una vivienda puede variar según el grado de parentesco (cuanto más lejano, más se tributa), según el uso al que se destine la vivienda (primera vivienda etc.), o según el tipo de donación (vivienda o dinero destinado a adquisición de una vivienda), además de otros posibles requisitos sobre el donado, la vivienda o los circunstanciales que solicite cada administración. En el caso de hijos con discapacidad, dichas bonificaciones pueden sufrir variaciones.
En la siguiente tabla, establecemos las bonificaciones al Impuesto sobre Donación solo en el caso de donar una vivienda (no dinero para una vivienda). La bonificación que mencionamos se calcula de la siguiente forma: por ejemplo, un padre dona a su hijo una vivienda, sobre el valor de esa vivienda se aplica la cuota tributaria del Impuesto sobre Donaciones, supongamos que calculada esa cuota salen a pagar 30 mil euros, sobre esa base de 30 mil euros se aplicará la bonificación, si esta es del 99% por ejemplo, el hijo donado, en concepto de Impuestos sobre Donación, solo tendrá que abonar un 1% de 30 mil euros, si la bonificación fuese del 95%, tendría que abonar un 5% de 30 mil euros etc.
No incluimos Andalucía ni Galicia ya que en ellas la bonificación solo se fija para la donación de dinero destinado a la adquisición de una vivienda, tampoco Navarra ni Comunidad Valenciana porque llevan un sistema distinto.