Si tienes contratado un seguro de decesos con nosotros, la Asistencia Legal por Fallecimiento que contempla la póliza se encargará de realizar todos los trámites oportunos para solicitar la pensión contributiva por viudedad.
La pensión de viudedad es un tipo de prestación económica que otorga la Seguridad Social al cónyuge o pareja de un trabajador fallecido, es un tipo de pensión englobada dentro de las pensiones contributivas por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares. En el artículo de hoy, vamos a analizar los requisitos para cobrar la pensión de viudedad.
Podemos distinguir dos clases de requisitos: los que tendrá que cumplir la persona causante de la pensión de viudedad en el momento de fallecer, y los que tendrá que cumplir la persona que va a ser beneficiaria de dicha pensión:
Para poder solicitar y percibir una pensión de viudedad, la persona solicitante ha de ser casada, divorciada o pareja de hecho de la persona fallecida; dependiendo del estado, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad variarán:
Pensión de viudedad del cónyuge superviviente: Es decir, para personas casadas. En caso de que la causa del fallecimiento sea una enfermedad común anterior al matrimonio, se debe acreditar la existencia de hijos en común o, en caso de no haberlos, que el matrimonio se haya celebrado mínimo un año antes del fallecimiento.
Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para los casos en los que el divorcio hubiera, en su momento, supuesto una pensión compensatoria, se podrá solicitar una pensión de viudedad (ya que la compensatoria expira con el fallecimiento) siempre y cuando no se contraiga o se haya contraído matrimonio o pareja de hecho con otra persona.
Para los casos en los que el divorcio no ejecutase una pensión compensatoria, se podrá, no obstante, solicitar una pensión de viudedad en los siguientes supuestos (para divorcios sentenciados con anterioridad al 1 de enero de 2008):
Desde el 1 de enero de 2013, también se incluyó en esta prestación a las personas que, habiéndose divorciado antes del 1 de enero de 2008, tengan más de 65 años, su vínculo matrimonial durase más de quince años, y no tengan derecho a ningún otro tipo de pensión.
Pensión de viudedad de parejas de hecho. Para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad en caso del fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho, los requisitos serán los siguientes:
Pensión temporal de viudedad. En los casos señalados hasta ahora, hablábamos de pensiones de viudedad con carácter vitalicio, pero para los casos en los que no se cumplan los requisitos indicados para personas casadas (que no existan hijos en común, o que el matrimonio no se haya celebrado con más de un año de anterioridad al fallecimiento) se podrá optar a una pensión de viudedad de carácter temporal (de 2 años de duración).