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Permiso laboral por fallecimiento de un familiar | Almudena Seguros

Escrito por Almudena Seguros | 22/05/25 9:25

El fallecimiento de un ser querido es un momento emocionalmente complejo, que además suele implicar una serie de gestiones prácticas que requieren tiempo y organización. Entre ellas, una de las más importantes es el permiso laboral por fallecimiento de un familiar, un derecho reconocido en la legislación española.

En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada en qué casos se concede este permiso, cuántos días corresponden y cómo debe solicitarse.

¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento de un familiar?

Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso por fallecimiento de un familiar es de:

  • 2 días naturales, en caso de que no sea necesario desplazarse.
  • 4 días naturales, si el fallecimiento requiere un desplazamiento fuera de la localidad habitual.



Este permiso se concede por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir:

  • Primer grado por consanguinidad: padres, hijos.
  • Segundo grado por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos.
  • Primer y segundo grado por afinidad: suegros, cuñados, yernos, nueras, abuelos del cónyuge.

 

Ten en cuenta que algunos convenios colectivos pueden ampliar estos plazos o extender el alcance a otras situaciones (como parejas de hecho). Por eso, es recomendable revisar lo que establece tu convenio específico.

 

¿El permiso incluye a padrastros o hijastros?

En general, la relación de afinidad derivada del matrimonio se extiende a los familiares del cónyuge. Esto incluiría, en principio, a padrastros e hijastros si existe vínculo matrimonial. Algunos convenios también reconocen esta relación en parejas de hecho, pero no es algo garantizado por la normativa general.

 

¿El permiso por fallecimiento es retribuido?

Sí. Durante los días de permiso por fallecimiento de un familiar, el trabajador mantiene su salario. Se trata de un permiso retribuido recogido como tal en la legislación laboral.

 

¿Cómo se solicita este permiso?

El procedimiento habitual incluye:

  1. 1. Avisar a la empresa con antelación o tan pronto como sea posible, idealmente por escrito o por correo electrónico, dejando constancia de la comunicación.
  2.  
  3. 2. Justificar el motivo del permiso, presentando un documento oficial. Lo más habitual es solicitar un justificante directamente en el tanatorio, que acredita tanto el fallecimiento como el grado de parentesco.


Es importante saber que, en muchos casos, no basta con presentar el certificado de defunción. El justificante emitido por el tanatorio es el documento más reconocido para acreditar el derecho al permiso.

 

Apoyo adicional tras el fallecimiento

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