
Resumen de la nueva Ley de Bienestar Animal
Seguro animales domésticos
Según los registros actuales, en España hay más de trece millones de animales de compañía censados, con lo que podríamos dar como dato efectista que:
En España, en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía.
Sin embargo, se calcula que al menos el 50% de animales domésticos realmente existentes se encuentra fuera de todo control y registro; garantizar los derechos de los animales domésticos en esa “zona oscura” es uno de los principales motivos que aduce la nueva ley de bienestar animal para justificar su necesidad.
Para velar la correcta implantación y aplicación de la nueva ley, el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, en un intento de centralización y control, ha creado un Consejo Estatal de Protección Animal (integrado a su vez por un Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales) y un Sistema Central de Registros para la Protección Animal (integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía).
Nueva Ley de Bienestar Animal
En el presente artículo, trataremos de ofrecer un resumen de los principales puntos que afectarán a los dueños particulares de animales domésticos, dejaremos de lado, por el momento, a criadores, núcleos zoológicos, comercios etc.
¿A qué animales afecta la nueva ley?
La nueva ley solo atañerá a aquellos animales considerados domésticos o animales silvestres aptos para su cautividad, es decir, de su aplicación quedarán excluidos los animales destinados a espectáculos taurinos, los animales de producción, los animales destinados a experimentación y laboratorio y los animales silvestres, cada uno remitido a su propia legislación específica. La nueva ley deja pendiente la elaboración de un “listado positivo”, es decir, de un listado que enumere a aquellos animales que sí podremos considerar domésticos. En principio, perros, gatos, hurones, peces y cetrería (siempre y cuando no sean especies que puedan suponer un peligro cívico, medioambiental o sanitario), parece que quedarán incluidos, del resto de especies quedamos a la espera de la elaboración de dicha lista.
El Registro, certificado de tenencia y seguro de animales domésticos son obligatorios
Todo animal de compañía deberá ser registrado en el Registro de Animales de Compañía y ser debidamente identificado por un veterinario (microchips, anillado en el caso de las aves etc.).
Además, los dueños deberán superar una formación en tenencia responsable (en principio solo en el caso de los perros) de la cual no se especifica mucho, solo que será gratuita, vitalicia, y que serán las protectoras, tiendas o criadores los que que deberán facilitar el acceso a dicha formación. No afectará a las personas que ya sean dueños con anterioridad a la nueva ley.
La nueva ley hace especial hincapié en contratar un seguro de animales domésticos frente a los daños que se pudieran causar a terceros. En el caso de los perros, ahora es obligatorio para todas las especies, sean o no peligrosas, ya que la nueva ley también pretende acabar con ese estigma de peligrosidad y centrarse en las conductas individuales.
Abandono y maltrato de mascotas
Se endurecen las sanciones en los supuestos de maltrato y abandono, y se amplían las circunstancias susceptibles de ser consideradas maltrato y abandono: se deberá comunicar la desaparición del animal en un plazo máximo de 48 horas para no incurrir en un delito de abandono, el tener mascotas en condiciones sanitarias, alimenticias o de habitabilidad deplorables, dejarlas solas sin supervisión más de 3 días (24 horas en caso de los perros), utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, atracciones mecánicas o carruseles de feria, utilizarlos de forma ambulante como reclamo o como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción etc.
Sacrificio cero
La muerte asistida solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal, y deberá ser comunicada a la autoridad competente y debidamente registrada.
Esto implica, sobre todo, proteger del sacrificio a animales dedicados a la actividad cinegética o el pastoreo cuando no resulten ya válidos por x motivos para dicha actividad o evitar que el sacrificio sea una solución en protectoras, perreras y centros de acogida en circunstancias de sobrepoblación etc.
Cría y venta
Solo podrán embarazarse aquellos animales domésticos debidamente inscritos como animales reproductores en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, por lo que solamente podrán ser los criadores registrados los que se dediquen a la venta de animales domésticos, bien de manera directa o bien a través de tiendas (las tiendas jamás podrán tener animales destinados a la venta en sus expositores, salvo peces). Solamente se podrán vender crías mayores a dos meses.
Si siendo un dueño particular, el animal quedara embarazado, deberíamos abortar el embarazo o bien registrar a nuestra mascota en dicho registro. Aunque es recomendable la esterilización de todas nuestras mascotas, solamente en los gatos será obligatorio hacerlo antes de los seis meses de edad.
El traspaso, que no venta, de animales entre particulares siempre deberá ser gratuito y quedar registrado mediante un contrato con el debido cambio de titularidad.