
Nueva ley de alquileres
El pasado 6 de marzo entró en vigor, mediante real decreto, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A continuación, resumiremos las principales medidas y cambios que va a aportar la LAU al mercado del alquiler en España.
Principales puntos de la nueva ley de alquileres
La LAU revisa principalmente cuatro aspectos, el referente a plazos, el referente a beneficios fiscales, el referente a los alquileres turísticos y el referente a desahucios.
Todos estos puntos serán aplicables a los contratos de alquiler realizados desde este pasado 6 de marzo de 2019.
Nueva ley de alquileres: Nuevos plazos para el alquiler
- La temporalidad fijada en los contratos de alquiler será la que convengan libremente arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino), si bien se establecen nuevas prórrogas, obligatorias y tácitas, para el arrendador.
- Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de 3 años a 5 años en caso de arrendador particular y a 7 años en caso de que el arrendador sea persona jurídica. Es decir, si la temporalidad fijada en el contrato es inferior a 5 o 7 años, pasado el tiempo, el inquilino puede prorrogar el contrato de alquiler hasta ese mínimo de 5 o 7 años.
- Ampliación del plazo de prórroga tácita de 1 año a un máximo de 3 años, por plazos anuales. A esto se le denomina tácita reconducción arrendaticia, y supone que, salvo comunicación previa de una de las partes, el contrato se prorrogará tácitamente por tres anualidades más.
- La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el período que dure el alquiler.
- Se limita a 2 meses de renta la fianza.
- Para rescindir el contrato se establece una comunicación previa por parte del arrendador al inquilino con 4 meses de antelación, en el caso contrario, el inquilino deberá comunicar la rescisión del contrato con 1 mes de antelación. Además, la posibilidad de una futura rescisión del contrato por parte del arrendador, debe hacerse figurar en el contrato atribuyéndose a futuras posibles necesidades familiares: emancipación de los hijos etc.
Nueva ley de alquileres: Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que contempla la nueva ley están destinados a los inquilinos, que ya no pagarán el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y a los propietarios de viviendas de protección oficial que sujeten el precio del alquiler a lo marcado por el correspondiente Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, quienes podrán obtener bonificaciones en el IBI de hasta el 95%.
Nueva ley de alquileres: viviendas destinadas al alquiler turístico
En este aspecto, la nueva ley de alquileres modifica la Ley de Propiedad Horizontal otorgando a las comunidades de vecinos, siempre que cuenten con el respaldo de las tres quintas partes de los propietarios, la posibilidad de limitar o regular el uso o actividad de las viviendas del inmueble destinas al alquiler turístico; se contempla, por ejemplo, que la comunidad pudiera obligarlas a contribuir hasta en un 20% más en los gastos comunitarios.
Nueva ley de alquileres: desahucios
En este aspecto, la LAU modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, obligando al juez que dictamine un desahucio a comunicárselo a los Servicios Sociales, quienes, tras una valoración de la situación de vulnerabilidad del inquilino, pueden interrumpir el desahucio, hasta encontrar una alternativa habitacional para el desahuciado, durante 1 mes en caso de que el arrendador sea particular, y hasta 3 meses en caso de que sea persona jurídica.
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