
Novedades en la pensión de viudedad
Este artículo es una simple enmienda a los artículos sobre pensión de viudedad que hemos venido elaborando de un tiempo a esta parte, sobre todo al artículo titulado “Requisitos para cobrar la pensión de viudedad”. La rectificación viene dada por una noticia que se ha dado en los últimos días, a propósito de una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia.
Pensión de viudedad compartida
La pensión de viudedad es una prestación económica que “causa” una persona fallecida -siempre y cuando estuviera dado de alta en Seguridad Social, bien en activo o bien cobrando una jubilación- en favor de su cónyuge. El cónyuge superviviente, para poder ser beneficiario de dicha pensión de viudedad, también deberá cumplir una serie de requisitos (que expusimos en el artículo anterior mencionado al principio).
Generalmente, el cónyuge superviviente que recibe la viudedad está casado con el fallecido (o registrada como pareja de hecho), pero puede ocurrir que, si la persona fallecida, había estado casada anteriormente, esa ex pareja también pueda solicitar su derecho a la pensión de viudedad (también previo cumplimiento de unos requisitos, que el divorcio hubiera supuesto el cobro de una pensión, no haber vuelto a contraer matrimonio etc.), generándose, así, una pensión de viudedad compartida.
En estos casos, la Seguridad Social divide la totalidad de la pensión proporcionalmente en función del tiempo que cada una de las parejas (la actual y la divorciada) hubiera pasado conviviendo -casada- con el fallecido, por ejemplo, en el caso que recoge la sentencia que dio pie a este artículo, la actual esposa del fallecido cobraba un 40% del total de la pensión, y la primera esposa un 60%.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo
Pero, ¿qué ocurriría si una de esas dos personas beneficiarias, la ex pareja y la actual pareja, de la viudedad fallecía? Hasta el momento, con el fallecimiento se retiraba su parte proporcional de la pensión, y la otra beneficiaria seguía percibiendo, simplemente, la parte proporcional que cobraba.
Sin embargo, el 9 de junio de 2021, el Tribunal Supremo dio a conocer una sentencia que enmendó esta situación y que sienta jurisprudencia, ya que cuando la primera esposa del fallecido falleció, la protagonista de esta sentencia solicitó cobrar la totalidad de la pensión de viudedad, no solo la parte proporcional. Esto se le negó en todas las instancias, hasta llegar al Tribunal Supremo, que la dio la razón.